Se prorroga hasta el 31/12/2024, inclusive, el plazo de suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares previsto en la R. (ME) Nº 17/2024.
Están alcanzados por estas disposiciones:
i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente,
ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP,
iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante AFIP, y
iv) para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.