Como fuera mencionado en nuestro post anterior, finalmente y luego de varios meses de incertidumbre, se dió sanción definitiva a la ley Bases y al Paquete de Alivio Fiscal, en el cual también se avaló la reposición del Impuesto a las Ganancias y los cambios en Bienes Personales.
Ahora bien, dentro de dicha Ley, también se introducen importantes modificaciones en Materia Laboral.
Principales Reformas en Material Laboral.
Período de prueba: Se modifica el período de prueba, de acuerdo al siguiente esquema:
- Seis meses para empresas con más de 100 empleados,
- Ocho meses para aquellas con entre seis y 100 trabajadores, y
- Un año para empresas con hasta cinco empleados.
Multas: Se eliminan las sanciones para los empleadores que cometan infracciones en la registración de sus trabajadores, de acuerdo a lo siguiente:
- Multas que aplican los jueces por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral.
- Multas por registración irregular y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa.
- Multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.
Fondo de Cese Laboral: Una de las cuestiones más interesantes que introduce la Ley, es que las las partes podrán optar por un fondo o sistema de cese laboral, como reemplazo del régimen de indemnizaciones que fija el artículo 245 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
Es importante destacar que esto dependerá de la introducción de reformas en los Convenios Colectivos de Trabajo, y de acuerdo a los criterios y parámetros que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
También se podrá optar por contratar un sistema privado a costo del empleador, para cubrir el costo de las indemnizaciones.
Figura de “Colaborador”: Otras de las cuestiones relevantes, es la creación de una nueva figura para los “Trabajadores independientes” para pequeños emprendimientos productivos, quienes podrán contar con otros tres trabajadores independientes, eliminando el vínculo de dependencia entre las partes, y quienes provean servicios y obras, configurando una relación autónoma.
A los efectos previsionales, de cobertura de salud y riesgos del trabajo, se prevé el aporte individual de una cuota mensual, según las reglamentaciones que se establezcan.
Despido por justa causa: Se modifica el Art 242 de ley 20744 y se abre la posibilidad de despedir con justa causa a quienes incurran en Injuria grave por medidas de acción directa. Esto ocurrirá cuando el trabajador:
- Intimide o amenace a quienes no adhieran a la medida de fuerza.
- Impida u obstruya el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento.
- Ocasione daños a personas o cosas de propiedad o bajo tenencia de la empresa.
Entendemos este punto como un gran avance dado los perjuicios que estas malas prácticas han ocasionado a las empresas que lo han sufrido.
Se realizan, también, modificaciones en regímenes especiales, tales como el Régimen de Trabajo Agrario y la normativa relacionada a la Contratación en el Empleo Público.
Finalmente, cabe mencionar que el proyecto original preveía otras modificaciones (que fueron eliminadas en los distintos debates de las sesiones anteriores), tales como:
- Moratoria Previsional para trabajadores en actividad o en condición de jubilarse,