Ciertos contribuyentes de ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires deberán ingresar el equivalente a cuatro anticipos del gravamen liquidado en el mes de octubre de 2023
Por medio de la RN (ARBA) 11/2024 – BO 28/02/2024 – se establece la forma, requisitos y demás condiciones para ingresar hasta el 8/3/2024 el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el artículo 136 de la Ley Impositiva:
Artículo 136: ‘Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires adisponer para el ejercicio fiscal 2024, un anticipo adicional en el impuestosobre los Ingresos Brutos por un monto equivalente a la suma de hasta cuatroveces el importe del anticipo correspondiente a octubre de 2023, aplicable aluniverso de contribuyentes -ya sea locales o de Convenio Multilateral- quedetermine la citada Agencia en base a ingresos o segmentos de facturación y/oel Índice de concentración de Herfindahl y Hirschman (IHH). En caso de aquellos contribuyentes y/o responsables que no hubierenpresentado declaración jurada o no hayan declarado ingresos en ese período, laAgencia de Recaudación de la Provincia podrá liquidar y exigir el pago delanticipo a que refiere el párrafo anterior, tomando como base de cálculo, hastacuatro veces el importe de cualquier anticipo no prescripto, incrementado enhasta un setenta por ciento (70%).El anticipo adicional no devengará intereses a favor del contribuyentey/o responsable, y deberá imputarse al impuesto del año 2024 en la forma ycondiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de BuenosAires.La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se encuentrafacultada para establecer cuotas para el ingreso del anticipo previsto en elprimer párrafo del presente artículo y la fecha de vencimiento de cada una deellas, de corresponder.‘
para el ejercicio fiscal 2024 –L. (Bs.As.) 15479– aplicable a ciertos contribuyentes -ya sea locales o de Convenio Multilateral-.
Como aspectos salientes destacamos:
El anticipo se aplicará a grandes contribuyentes de acuerdo a la metodología de clasificación según nivel de ingresos y actividad que se detallan en la presente norma.
Asimismo deberán desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando como tal a un valor del Índice de Herfindahl y Hisrschman (IHH) mayor a 1800.
Quedan excluidos de la obligación de ingresar el anticipo adicional aquellos contribuyentes que, al 29 de enero de 2024, revistan el carácter de cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, mutuales o entes públicos no estatales, según la información registrada en ARBA/AFIP; y/o desarrollen actividades de servicios públicos relacionados con la energía eléctrica o distribución de gas natural por red -previstos en los incisos 1), y 3) del artículo 1º de la RN (ARBA Bs. As.) 12/2019- cuando hayan cumplido en este último caso con el régimen de información de los consumidores o usuarios a los que les hubieren prestado servicios en el período 2023.
Se fija el anticipo adicional en 4 veces el monto del impuesto determinado del anticipo del mes de octubre de 2023 y ARBA comunicará a los contribuyentes que resulten alcanzados por la obligación a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos, el importe a ingresar y la fecha de vencimiento.
Por último señalamos que el ingreso del mismo deberá realizarse hasta el dia 8/3/2024.
Fuente: ERREPAR.