El pasado 11 de enero de 2024, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), publicó en el Boletín Oficial (B.O.) la Resolución Normativa (R.N) 02/2024. La misma actualiza los parámetros para la inclusión como Agentes de Recaudación en el ámbito provincial.
A través de su texto quedan obligados los siguientes contribuyentes:
- Como Agentes de percepción y retención por las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen:
quienes en el año calendario inmediato anterior hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), provenientes de todas sus actividades y en todas sus jurisdicciones, por un importe superior a $ 1.250.000.000
- Como Agentes de percepción y retención aquellos sujetos cuya actividad principal consista en el expendio de combustibles líquidos derivados del petróleo:
que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), provenientes de todas sus actividades y en todas sus jurisdicciones, por un importe superior a $ 1.875.000.000
- Como Agentes de percepción en operaciones de ventas de cosas muebles por las siguientes actividades:
qué hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), provenientes de todas sus actividades y en todas sus jurisdicciones, por un importe superior a $ 625.000.000; en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del NAIIB: 469010 – 469090 – 469091 – 463199 – 466330 – 463111 – 463112 – 464221 – 464222 – 464223 – 466360 – 466391 – 466399 – 465400 – 465990 – 465390 – 464620 – 463170 – 463180 – 463191.
- Agentes de percepción por las actividades identificadas con los códigos detallados a continuación:
101011 Matanza de ganado bovino
461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-
461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
461033 Matarifes
Fuente: Resolución Normativa (ARBA) 02/2024