El organismo recaudador de la Provincia de Buenos Aires estableció, a través de la Resolución Normativa 36/23, un plan a efectos de regularizar deudas corrientes. La vigencia para adhesión se establece desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre 2024, inclusive.
Se podrán incluir obligaciones del Impuesto Inmobiliario (básico y complementario), Impuesto Automotor (automotores y embarcaciones) e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, vencidas o devengadas dependiendo del impuesto que se trate.
Modalidad de cancelación
Las obligaciones consolidadas se podrán cancelar al contado o en cuotas:
- De 6 a 12 cuotas con una tasa de interés de financiación del 7% mensual.
- Entre 15 y 24 cuotas con un interés de financiación del 6.5% mensual.
NO pueden incluirse en el plan de pagos
- Deudas de Agentes de Recaudación.
- Deudas reclamadas en juicio y las provenientes de planes caducos entre 01/01/2024 y hasta 31/12/2024.
- Deudas provenientes de impuesto sobre los ingresos brutos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa.
- Deudas provenientes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Las multas establecidas por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal.
Vencimiento del pago
El vencimiento del pago contado o la primera cuota opera el día diez (10) del mes siguiente a la consolidación del plan, o hábil inmediato posterior, si ese día resultara inhábil.
Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o hábil inmediato posterior.
Caducidad del plan
La caducidad se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de aviso, por cualquiera de los siguientes supuestos:
- La falta de cancelación al vencimiento del pago contado.
- Alguna cuota impaga pasados 45 días posteriores a su vencimiento.