
El pasado 17 de octubre de 2023, mediante la Ley 27737, se aprobó una reforma en la Ley de Alquileres, la cual también trae aparejados distintos beneficios impositivos con impacto en los contribuyentes.
Los principales puntos de estos beneficios son:
- MONOTRIBUTO:
- Se elimina el límite de 3 propiedades afectadas a alquiler para permanecer en el régimen simplificado, pasando a ser considerada la actividad de alquiler inmobiliario como una sola unidad de explotación.
- Es requisito que los contratos de alquiler se encuentren debidamente registrados en la AFIP (RELI).
- Asimismo, los alquileres de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo. Aún se aguardan las respectivas normas reglamentarias a los fines de contar con más información en cuanto a la implementación de este beneficio. Este punto sigue teniendo el límite anual de monto de facturación que corresponda aplicar al período fiscal que se analice. Actualmente la categoría máxima es la H y el monto anual de facturación asciende a $7.996.484,12.
- BIENES PERSONALES:
- Los inmuebles destinados a alquiler de casa-habitación, registrados en AFIP (RELI), quedan exentos del impuesto a los Bienes Personales, cuando la valuación de cada uno de ellos no exceda el MNI aplicable a inmuebles con tales fines. Para el ejercicio 2022 fue de $11.282.141,08
- IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS:
- Los débitos y créditos en cajas de ahorros y cuentas corrientes bancarias, utilizadas exclusivamente para la actividad de alquiler de inmueble, quedan exentos del impuesto; siempre que el contrato de alquiler se encuentre debidamente registrado en AFIP (RELI).
- GANANCIAS:
- El diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa – habitación, cobrado o pagado, puede ser utilizado como deducción adicional a las permitidas, tanto para el locador como para el locatario. Es condición que el contrato se encuentre correctamente registrado.