Resolución General 5422/2023
Se prorroga el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, por las obligaciones que se mencionan a continuación, hasta las fechas que para cada caso se indican:
a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023:

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023:

b) Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023:

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023:

Asimismo se establece como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de los sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo , el día 23 de octubre de 2023 para todas las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).