1.AFIP. Ventas por Internet – Régimen especial de percepción del IVA.
A través de la RG 5319, las transacciones realizadas a través de plataformas digitales que perciban comisión por las operaciones de venta de mercadería nueva o usada y a las locaciones y prestaciones de obras y servicios que se efectúen a través suyo, quedaron alcanzadas por un régimen especial de percepción del Impuesto al valor agregado (IVA).
Esto quiere decir que, a partir de ahora, las administradoras de las plataformas deberán percibir el IVA que corresponda a las transacciones realizadas por los usuarios, ya sea que estos últimos sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA y tampoco sean monotributistas.
¿Qué se conoce como “Operaciones Frecuentes” ó “Habituales”?
Se considerará que un usuario realiza operaciones en forma habitual, frecuente cuando, en el transcurso de un mes calendario, efectúe operaciones de forma habitual, frecuente o reiterada; lo que equivale a 10 o más transacciones, por un monto total igual o superior a $ 200.000.-
También, cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada período mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de 4 meses consecutivos- iguale o supere los $ 200.000.
¿Quienes son los usuarios alcanzados?
Los usuarios alcanzados son los residentes en el país que utilicen las plataformas digitales para vender cosas muebles no registrables -sean nuevas o usadas-, y para arrendar o prestar obras y servicios, y que sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas, o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables en IVA ni monotributistas.
¿Cuáles serán las alícuota a aplicar?
Las alícuotas a aplicar para el cálculo de la percepción serán de entre el 1 y el 8 por ciento, según la condición fiscal ante el IVA del sujeto y el resultado del control sistémico aplicado (que detecta si cumple o no con las formalidades requeridas).
Para conocer la determinación de acuerdo a los establecido en el Anexo IV de la RG 5319 hacé click aquí
El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente.
¿Cuáles son las Plataformas comprendidas?
La medida alcanza a las plataformas digitales que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones comprendidas.
Para conocer el listado de plataformas comprendidas establecido en el Anexo IV de la RG 5319 hacé click aquí
¿Qué sucede con la venta de objetos personales usados?
En el caso de venta de cosas muebles no registrables usadas que hayan tenido para el sujeto vendedor una afectación para uso o consumo personal, no se considerarán realizadas en forma habitual, frecuente o reiterada cuando el monto de las operaciones acumuladas sea menor a $ 400.000.
A tal fin, los vendedores deberán manifestar esta circunstancia ante el agente de percepción, con carácter de declaración jurada. Deberán mediar 2 años hasta que pueda volver a aducirse la misma situación.
En conclusión: ¿Esto es un costo o no para aquellos que operan mediante dichas Plataformas?
Acá resulta necesario distinguir la categoría del sujeto alcanzado:
- Aquellos sujetos que se encuentren comprendidos dentro del régimen general en carácter de responsables inscriptos podrán computar este gravamen como pago a cuenta del impuesto determinado del periodo o como saldo a favor si resultara algún remanente de las mismas
- Aquellos sujetos que se encuentren comprendidos dentro del Régimen Simplificado (RS) y luego pasaran al Régimen General podrán tomarlo como pago a cuenta en la posición mensual de iva
- Mientras que aquellos que se mantengan dentro del Regimen Simplificado (RS) o aquellos sujetos que no se encontraren inscriptos la percepción formará parte de los costos
2. AFIP. Recomendaciones de Seguridad para la Clave Fiscal.
La misma es persona, privada e instransferible.
La clave fiscal es la contraseña que deben utilizar las y los contribuyentes para realizar trámites y transacciones con la AFIP y otros organismos nacionales, provinciales y municipales. La clave fiscal es personal, privada e intransferible.
La clave fiscal deberá cumplir con las siguientes características:
- Entre 10 y 64 caracteres
- 2 números
- 4 letras
- 1 mayúscula
- 1 minúscula
Por razones de seguridad, el sistema solicita la modificación de la clave si transcurrieron más de 365 días desde la última vez que se cambió la contraseña.
Se recuerda que, en ninguna circunstancia, el organismo ni sus agentes solicitan la clave fiscal, ya sea en forma verbal, telefónica, correo electrónico, redes sociales, whatsapp y/o ningún otro servicio de mensajería instantánea.
Existen 4 niveles de seguridad que determinan los diferentes tipos de servicios a los que se puede acceder mediante el uso de la clave fiscal. Es decir, un mayor nivel de seguridad permitirá que se puedan adherir más servicios. Eso no significa que una clave fiscal inferior sea menos segura que una superior.
La AFIP lanzó una aplicación para celulares que permite generar contraseñas aleatorias de corta duración. El Token-AFIP es una herramienta que ofrece un nivel adicional de seguridad al combinar como método de autenticación la CUIT con la contraseña alfanumérica y el código temporal generado por la aplicación.
La aplicación reduce las posibilidades de robo o uso fraudulento de la clave fiscal. A su vez, incrementa el nivel de seguridad al momento de acceder a los servicios web del organismo. Es de uso obligatorio para quienes operen con nivel 4 de seguridad. La aplicación puede descargarse desde https://www.afip.gob.ar/celular/apps/Token-AFIP.asp
Recomendaciones
Para la elección de la clave fiscal se sugiere tener en cuenta las siguientes pautas
- No utilizar información personal como nombre, fecha de nacimiento, DNI, nombre de mascota, número de teléfono, etc.
- No utilizar el nombre de usuario asociado a la clave.
- No utilizar contraseñas triviales o fáciles de descubrir.
- No utilizar patrones de teclado (qwerty y/o qazwsx), números en secuencia (1234) o siguiendo un orden alfabético (abcde).
- No repetir los mismos caracteres, como por ejemplo “111222”.
- No utilizar contraseñas que se ofrezcan en los ejemplos explicativos de construcción de contraseñas robustas.
- No utilizar la misma clave para diferentes servicios de internet, como por ejemplo email, chat, homebanking, etc.
Al momento de utilizar la clave fiscal es recomendable
- No guardar ni escribir la clave en archivos físicos o electrónicos que puedan ser leídos o vistos por otras personas.
- No almacenar la clave en el navegador web mediante la opción “recordar contraseña” y deshabilitar la función “Autocompletar formularios y contraseñas”.
- No compartir la clave con otras personas, ni enviarla por correo electrónico, SMS, mensajería o cualquier otro tipo de medio electrónico.
- Evitar acceder a los sistemas de la AFIP desde sitios públicos o computadoras de uso compartido. De ser inevitable, utilizar el teclado virtual de ingreso seguro para escribir la contraseña.
- Cambiar la clave periódicamente, aún cuando el sistema no lo solicite.
Fuente: www.afip.gob.ar
3. Acuerdo Salarial. Empleados de Farmacia (FATFA).
La Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias alcanzó un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores del sector mediante el cual se fija la nueva escala salarial con vigencia desde enero 2023.
Para acceder a las Tablas con el nuevo acuerdo Salarial y sus respectivas escalas, hace click aquí