1.Personal de Casas Particulares. Reintegro por el pago de Bono
En caso de que el empleador no tribute ganancias, puede solicitar el reintegro de hasta el 50% del total del pago al personal de casas particulares por la asignación no remunerativa (BONO establecido por Decreto 841/2022.
El reintegro puede solicitarse hasta el lunes 23/01/23 a través del portal de CASAS PARTICULARES de la página WEB de AFIP, seleccionando la opción “solicitud de reintegro – Decreto 841/22”
Debe presentarse una declaración jurada con el monto abonado, el recibo de sueldo de la trabajadora correspondiente al mes de diciembre de 2022, con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa y la cuenta bancaria a nombre del empleador y el CBU.
Para acceder al beneficio del reintegro el empleador debe:
→ Ser empleador de Casas Particulares
→ Tener la relación laboral vigente.
→ Haber declarado una CBU en el servicio “Declaración CBU – Registrar CBU.”
→ No estar alcanzado por el impuesto a las ganancias.
→ Encontrase registrado el pago del bono,
→ No tener en simultáneo un trabajo asalariado y una actividad dentro del régimen de Monotributo – categoría “C” o superior, o en el régimen de trabajo autónomo,
→ No encontrarse en – REPSAL – Registro de Empleadores con Sanciones Laborales
→ No ser propietario de más de un inmueble, ni de un automotor con antigüedad menor a 1 año, o de más de un automotor, ni de una embarcación o una aeronave.
→ No haber declarado en bienes personales patrimonio por un monto superior a $ 8.383.900 (50 veces la GNI)
Importante: las novedades del trámite serán notificadas al domicilio fiscal electrónico AFIP.
Fuentes: Comunidad HD / Resolución 1691/2022 BO 30 12 22 del Ministerio de Trabajo, Empleo y SS.
2.Empleados de Comercio. Paritarias.
De acuerdo a lo informado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), se ha alcanzado un nuevo acuerdo paritario, mediante el cual, los trabajadores percibirán un incremento acumulativo del 22.90%, el cual será abonado de la siguiente manera:
→ 13% en Febrero.
→ 9,9% en Marzo.
Cabe destacar que los aumentos serán sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 y que el 59,5% otorgado durante el primer tramo de la paritaria continuará en su carácter de no remunerativo hasta abril de 2023, según informó la CAME.
Asimismo, y también mediante el presente acuerdo paritario. se habilita la posibilidad de que el empleador le compense al colaborador el pago en concepto de guardería o trabajo de asistencia no terapéuticos de personas, el cual se definió que sea con un tope máximo del 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidados de personas” del personal con retiro del régimen previsto en la Ley 26.844.