Finalizó el año fiscal 2022 y muchas empresas ya se aprontan a preparar las liquidaciones de Ganancias de sus empleados.
Es por ello, que reviste de vital importancia que, todos aquellos empleados que estén alcanzados por dicho impuesto, tengan completo y al día el SIRADIG. Afortunadamente, para hacerlo hay plazo hasta el 31 de Marzo del corriente año.
Ahora bien, como generalmente son más las dudas que certezas que se tienen cada año sobre este tema, dejamos algunas preguntas y respuestas y una Guía Paso a Paso de cómo completar el SIRADIG.
1. Preguntas y Respuestas:
¿Qué es el SIRADIG?
El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.
¿A quiénes les corresponde presentarlo?
- La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:
- Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Los empleados en relación de dependencia.
- Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
¿Una vez presentado tengo que guardar la documentación de respaldo?
Los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
¿Cuáles son las DEDUCCIONES GENERALES y los montos máximos permitidos que podré descontar del Impuesto?
Las DEDUCCIONES GENERALES, son conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Haciendo click aquí, podrás acceder al listado de las deducciones generales y a los montos y/o porcentajes de cada una de ellas.
¿Cuáles son las DEDUCCIONES PERSONALES y los montos máximos permitidos que podré descontar del Impuesto?
Las DEDUCCIONES PERSONALES son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial.
En primer lugar, hay que aclarar que no todas las deducciones aplican a todos los trabajadores, por ejemplo, en caso de un matrimonio donde ambas personas tienen fuentes de ingresos NO aplicaría la Deducción de Cargas de Familia Cónyuge.
Haciendo click aquí, podrán acceder a la Tabla de Deducciones y Montos – Período Fiscal 2022
¿Puedo cargar las Percepciones que me realizaron por las operaciones en Moneda Extranjera?
Las percepciones que te realicen por las operaciones en moneda extranjera tienen el carácter de ingreso a cuenta del Impuesto a las Ganancias en la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Encontrarás la información de las percepciones que te fueron practicadas ingresando al servicio con clave fiscal “Mis retenciones”.
Recordá que las percepciones correspondientes al impuesto a las ganancias son aquellas con código 217.
2. Guías Paso a Paso:
2.1. Cómo confeccionar el SIRADIG: accedé a la guía haciendo click aquí
2.2. Cómo cargo las Percepciones: accedé a la guía haciendo click aquí
Finalmente, es importante resaltar que, ante cualquier duda, siempre es importante consultar a un profesional matriculado.